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Fallos: 331:906 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 ron del régimen de reprogramación de los depósitos y autorizaron a desafectar los depósitos reprogramados, entre otros supuestos, a las personas de 75 años de edad 0 más —ver, en especial, Comunicaciones del Banco Central "A" 3446 (24 de enero de 2002); "A" 3467 (8 de febrero de 2002) y "A" 3828 (3 de diciembre de 2002).

7") Que, lo hasta aquí expuesto es suficiente para rechazar los agravios vertidos sobre estos puntos por la apelante y, en consecuencia, confirmar la decisión recurrida en cuanto no atribuyó al consentimiento de las actoras el carácter de un "sometimiento voluntario".

87) Que, respecto de los restantes agravios de la apelante relativos al fondo del asunto, corresponde aplicar el fallo de esta Corte in re: W.33.XLIIL "Wainhaus, Mario y otro c/ PEN — ley 25.561 — dtos.

1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)", del 18 de septiembre de 2007. En dicho pronunciamiento el Tribunal señaló que después del dictado del fallo en el conocido caso "Massa" (Fallos:

329:5913 ), del 27 de diciembre de 2006, resolvió "...millares de causas mediante remisión a la doctrina establecida en tal precedente. De tal manera, se ha consolidado una jurisprudencia respecto de las cuestiones debatidas..." (considerando 2"). A renglón seguido, el Tribunal resolvió —sobre esa base— que los agravios planteados por la recurrente eran insustanciales, declaró improcedente el recurso extraordinario y dejó en pie la solución del caso "Massa" (considerando 3").

La aplicación del señalado criterio lleva en el sub lite a una doble consecuencia: el rechazo de los agravios de la apelante respecto de la normativa impugnada, y la resolución del caso conforme a la doctrina del citado precedente.

Por lo expuesto, se confirma parcialmente la sentencia apelada con los alcances indicados en los considerandos 5", 6" y 7", y se la revoca con los alcances señalados en el considerando 8" de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas precedentemente. Con costas a la demandada. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — CArLos S. FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI
— CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-906

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