329:5913 ), del 27 de diciembre de 2006, resolvió "...millares de causas mediante remisión a la doctrina establecida en tal precedente. De tal manera, se ha consolidado una jurisprudencia respecto de las cuestiones debatidas..." (considerando 2"). A renglón seguido, el Tribunal resolvió —sobre esa base— que los agravios planteados por la recurrente eran insustanciales, declaró improcedente el recurso extraordinario y dejó en pie la solución del caso "Massa" (considerando 3").
La aplicación del señalado criterio lleva en el sub lite a una doble consecuencia: el rechazo de los agravios de la apelante respecto de la normativa impugnada, y la resolución del caso conforme a la doctrina del citado precedente.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia con el alcance indicado ut supra y se la revoca de conformidad con lo establecido en el considerando 8" de la presente.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento en los aspectos señalados. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de primera instancia, declarando procedente el reclamo de la actora, que consistió en el pago de la diferencia de cotización entre el dólar en el mercado libre del día anterior "al que se ejecute esta sentencia y la suma que retiró en pesos en los términos del decreto 214/02" (fs. 142/143). Contra dicha decisión, el banco demandado dedujo el recurso extraordinario federal, que resultó concedido.
27) Que para así decidir, el a quo consideró que debido a la edad de las accionantes y al monto de las imposiciones originales, la aceptación
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:911
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