SEÑOR FISCAL GENERAL
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente parajustificar el instituto de la cosa juzgada y DE bis in idem no resultan aplicables respecto de delitos contra la humanidad porque los instrumentos internacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche.
—Del precedente "Mazzeo", al que remitió la Corte Suprema—.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
—Del precedente "Simon", al que remitió la Corte Suprema—.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La vigencia de los derechos humanos, incluye el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las derivaciones concretas de dicho deber han llegado, en el momento actual, a una proscripción severa de todos aquellos institutos jurídicos de derecho interno que puedan tener por efecto que el Estado incumpla su deber internacional de perseguir, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos.
—Del precedente "Simón" al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El 18 de octubre de 2005 la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la decisión de primera instancia por la cual se había
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:916
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