resuelto declarar la constitucionalidad de la ley 25.779, que declara insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521, y la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 1002/89 PEN. También avaló la decisión de la jueza de grado de privar de efectos a la totalidad de los actos y resoluciones dictados en consecuencia de estas normas y de retrotraer las situaciones procesales de los imputados a aquellas en que se encontraban al tiempo del dictado de dichos actos y resoluciones, o a las que les correspondían en forma inmediata previa a la entrada en vigencia de las normas anuladas.
En lo que atañe a la constitucionalidad de la ley 25.779 y a la consiguiente nulidad de las leyes 23.492 y 23.521, el tribunal procedió a remitir, mutatis mutandi, alo que sostuviera enla causa "Incidente de nulidad de resolución de fs. 12 e inconstitucionalidad de la ley 25.779, en causa Fiscalía General solicita desarchivo por causas por desaparición de personas —Area Concordia—".
Con respecto a la tacha de inconstitucionalidad del decreto 1002/89 PEN, la cámara a quo adhirió a la tesis restrictiva en materia de indultos presidenciales, según la cual el Poder Ejecutivo tiene vedado su dictado en los procesos criminales en trámite. Además, y en concordancia con lo considerado en la citada causa correspondiente al "Area Concordia", sostuvo que el beneficio acordado a los imputados resultaba contrario a los compromisos internacionales suscriptos por nuestro Estado.
Por último, en relación con la violación del principio DE bis in idem alegada por los imputados Díaz Bessone y Trimarco, el tribunal ponderó que en la presente causa no se había declarado extinguida la acción penal ni se había dispuesto sobreseimiento alguno en su favor. Sostuvo que, en su intervención anterior en esta causa, la cámara actuante —a la sazón la propia Cámara Federal de Paraná-— sólo se había limitado a disponer el "cese de las actuaciones".
—I-
Contra este pronunciamiento, la defensa técnica del imputado Juan Carlos R. Trimarco Ás. 1684/1702 vta.—, por un lado, y la de los imputados Jorge H. Appiani, José A. Appelhans, Ramón O. Balcaza, Oscar R.
Obaid, Daniel M. Rodríguez, Carlos H. Zapata, Hugo M. Moyano, Julio R. Paredes, Alberto Rivas, Rosa Bidinost y Luis Armocida —fs. 1712/1725 vta.—, por el otro, interpusieron recurso extraordinario federal.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:917
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