Traslado contestado por Curolan S.A., representada por el Dr. Adolfo Omar Ferreyra Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 35.
ASAVA S.A. c/ MELITON VENAVIDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
La conclusión acerca de que la accionada no cumplió con la carga impuesta por los arts. 265 y 266 del Código Procesal es excesivamente rigurosa si las apreciaciones poseen aptitud suficiente para constituir la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas como exige el primero de los artículos mencionados para la viabilidad de la apelación ordinaria.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
EMERGENCIA ECONOMICA.
La aplicación de las pautas de los arts. 11 de la ley 25.561 (según art. 3 de la ley 25.820), 8 del decreto 214/02, 1 de la ley 25.796 y 6 de la ley 26.167, en cuanto establecen que la determinación a realizar por el magistrado no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera, a un peso más el 30 de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación, debiendo adicionarse un interés que no sea superior al 2,5 anual por todo concepto, desde la mora hasta su efectivo pago, revelan que el legislador optó por proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estuviesen con riesgo de ser ejecutados, lo cual resulta coherente con la pauta constitucional del art. 14 bis que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna, derechos que también son tutelados por tratados internacionales de idéntica jerarquía según la reforma de 1994.
Del precedente "Rinaldi", al que remitió la Corte Suprema-—.
EMERGENCIA ECONOMICA.
Resulta aplicable la solución del precedente "Rinaldi", sin que ello signifique que se adhiera a todas y cada una de las consideraciones vertidas en los distin
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:89
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