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Fallos: 331:88 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 vivienda única y familiar, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso extraordinario en razón de que en ese recurso sólo se cuestionaba la decisión de la alzada que había declarado inaplicable a su respecto el régimen de refinanciación hipotecaria, circunstancia que vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Curolan S.A. c/ Furno, Sergio A. s/ ejec. hip.".

Considerando:

Que después de haber sido concedido el recurso extraordinario mediante la resolución de fs. 386/387, el Banco de la Nación Argentina informó que el 21 de mayo de 2007 los ejecutados habían rescindido el contrato de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 25.798 conf. fs. 424).

Que la decisión de los demandados de sustraerse voluntariamente a los beneficios del sistema implementado por la ley 25.798 para los deudores hipotecarios de vivienda única y familiar, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso deducido a fs. 369/376 en razón de que en ese recurso solo se cuestionaba la decisión de la alzada que había declarado inaplicable a su respecto el régimen de refinanciación hipotecaria, circunstancia que vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, se tiene a los demandados por desistidos del recurso extraordinario interpuesto a fs. 369/376, con costas. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones principales al tribunal de origen.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Sergio Andrés Furno y Elvira Amelia Ferro, con el patrocinio letrado del Dr. José Antonio Meléndez Paredes.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-88

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