la que centralmente se basaron la demanda y su contestación, como el restante marco fáctico y normativo en que se encuadra la situación del actor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda dirigida a que se incluya un suplemento en el haber de pasividad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocaron la sentencia de la anterior instancia v. fs. 132/134) y rechazaron la demanda dirigida a que se incluya en el haber de pasividad del accionante el suplemento por racionamiento estipulado por el artículo 37, inciso f), de la ley N° 20.416. Para así decidir, adujeron que el artículo 4 del decreto N" 379/89 no resulta descalificable constitucionalmente pues la condición que estatuye —percibir el referido suplemento al tiempo del cese— no parece irrazonable, en tanto el artículo 9 de la ley 13.018 es terminante al referirse al "último sueldo". Finalmente, citando jurisprudencia del propio tribunal, pusieron de resalto que el progreso de la pretensión queda subordinado, en virtud del mismo precepto, al pago por el peticionario de los aportes omitidos (v. fs. 171).
Contra dicha decisión, la parte actora dedujo recurso extraordinario fs. 176/180), que fue replicado (fs. 185/188) y denegado a fojas 189, dando origen a la presente queja (v. fs. 20/27 del cuaderno respectivo).
—I-
El recurrente califica a la sentencia de arbitraria por cuanto entiende que el artículo 9 de la ley N" 13.018 es congruente con la reso
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:777
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