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Fallos: 331:733 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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tamiento dentro del Código Fiscal. La obligación del párrafo anterior subsistirá mientras no exista un pronunciamiento judicial firme del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establezcan como erróneos los criterios de interpretación que sigue el Gobierno de la Provincia del Neuquén, sobre el actual texto de los incisos a y b del artículo 216 del Código Fiscal Provincial".

6) Que en las causas "Shell Cía. Argentina de Petróleo S.A." (Fallos:

327:1051 ); "Transportadora de Gas del Sur S.A" (Fallos: 327:1083 ) e "YPF Sociedad Anónima" (Fallos: 327:1108 ) esta Corte estableció jurisprudencia contraria a la posición de la demandada, pues se hallaba reñida con las obligaciones que contrajo al adherir sin limitaciones, ni reservas a la ley 23.548, en especial el art. 9 ap. II del inc. b de dicha norma que establece los límites del principio de instrumentalidad, doctrina que es aplicable en la especie.

7) Que tales precedentes son plenamente aplicables al caso en lo que atañe los contratos entre ausentes formalizados mediante ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple, por lo cual con esta sentencia se cumple la condición a la que se subordinó el acogimiento al decreto 786/98, es decir, un pronunciamiento de esta Corte que establezca el carácter erróneo de la interpretación que ha hecho la provincia demandada de los incs. a y b del art. 216 del Código Fiscal local art. 4, c, segundo párrafo del citado decreto, modificado por el decreto 2823/98). En consecuencia, la actora no contradijo sus actos propios, pues la aceptación del régimen que se impugna fue hecha con expresa reserva en lo relativo a la jurisprudencia de esta Corte. Concurre, asimismo, un estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de las obligaciones de la actora con el Fisco provincial en lo atinente a los referidos contratos, estado que se desprende del acogimiento mismo al régimen del decreto 786/98, con arreglo al cual la empresa se obligaba a instrumentar sus operaciones bajo las modalidades consideradas como gravadas por el impuesto de sellos, sin que ello implicara reconocimiento alguno en favor del Estado provincial y hasta tanto esta Corte dirimiera la controversia suscitada en este punto. Toda vez que el sometimiento —con reservas— a la pretensión del Fisco se encontraba subordinado a la suerte de un pronunciamiento de este Tribunal, es clara la existencia de un interés jurídico suficiente en el actor para instar la acción destinada a provocar ese pronunciamiento judicial, que no importa de ese modo una indagación meramente especulativa

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-733

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