RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Designación.
No puede sostenerse válidamente que el ejercicio de las facultades discrecionales, por parte del órgano administrativo, para cancelar la designación de un agente durante el período de prueba (según le autoriza el art. 25 del CCT), lo eximan de verificar los recaudos que para todo acto administrativo exige la ley 19.549, como así también respetar el sello de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Designación.
La interpretación postulada en el sentido de que si se exigiera que el acto que dispone cancelar el nombramiento tuviera que reunir la totalidad de los recaudos previstos en el art. 7° de la ley 19.549, carecería de sentido la existencia del art. 42 inc. a) que faculta a la Administración a dar por concluida la relación de empleo público mediante la cancelación de la designación en los términos del art. 17, contraría el texto mismo de este último, que limita la discrecionalidad de la autoridad para disponer el cese en el empleo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
El control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión —entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, a la forma, a la causa y a la finalidad del acto, y por otro, en el examen de su razonabilidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.
La adquisición de la estabilidad en el empleo se halla supeditada a que se acrediten condiciones de idoneidad durante el período de prueba, lo que constituye un aspecto que limita la decisión discrecional de la Administración, por lo no es posible revocar el nombramiento de un agente, menos aún de un empleado designado por concurso, sin expresar las razones que lo justifican, omisión que tornaría ilegítimo el acto, sin que quepa dispensar dicha ausencia por haberse
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:736
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