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Fallos: 331:732 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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mente el perjuicio que le origina su aplicación, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (conf. doctrina de Fallos: 307:1656 y 316:687 ), por lo que se ha de rechazar la demanda en este punto.

5) Que respecto de la posición de la Provincia del Neuquén, en cuanto pretende gravar con el impuesto de sellos a los contratos entre ausentes formalizados mediante ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple, el decreto 786/98 explicaba en sus considerandos que las empresas de hidrocarburos habían "planteado que el impuesto de sellos con sus alícuotas y características actuales dificulta la realización de contratos de compraventa de gas y de petróleo por largos plazos o por montos importantes" y que, a la vez, habían recurrido a las formalidades de la contratación por correspondencia, generándose así una controversia entre ellas y el Estado provincial. Para allanar esas dificultades —continuaba— y "a fin de favorecer el incremento en la realización de contratos de compraventa de gas y de petróleo", la provincia consideró conveniente "establecer exenciones parciales en el impuesto de sellos".

A ese fin el art. 1° del mencionado decreto con la modificación introducida por su similar 2823/98 estableció que las empresas que se acogieron a sus términos gozarían de tales exenciones ya en el caso de contratos entre presentes o por correspondencia en tanto se sometieran a las exigencias contenidas en el art. 4° (ver fs. 10/17), consistentes en:

"a) Desistir con carácter irrevocable, de toda acción administrativa o judicial promovida o a promover contra el Fisco Provincial en relación al Impuesto de Sellos que grave a los contratos comprendidos en el presente decreto, b) Renunciar a todo derecho de reclamo o repetición por las cifras que se abonen como efecto del acogimiento al presente Decreto. Esta renuncia no implica reconocimiento alguno a favor del Estado Provincial respecto del impuesto de sellos y frente a las distintas modalidades de formalización instrumental y a su tratamiento del Código Fiscal, c) Obligarse a suscribir en el futuro todos los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas —natural, licuado, gasolina y condensados— que encuadren en el Artículo 1" del presente decreto, con las modalidades y formas que según el Código Fiscal Provincial configuran el hecho imponible gravado por el impuesto de sellos en la jurisdicción de Neuquén y sin que ello implique reconocimiento alguno a favor del Estado provincial respecto del Impuesto de Sellos y frente a las distintas modalidades de formalización instrumental y a su tra

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-732

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