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Fallos: 331:728 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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El decreto 2823, por su parte, explica que a consecuencia de ciertos planteos de la Cámara de Empresas Petroleras y la Asociación de Distribuidores de Gas se reemplazó el art. 1° de su antecedente aclarando que involucraba a los contratos celebrados o por celebrarse, sea entre presentes o por correspondencia, cuyo impuesto no haya sido abonado antes de la fecha de su publicación. Asimismo se reemplazaron los incs. b y c del art. 4" estableciendo como condiciones para acogerse a sus términos que las empresas renuncien a todo derecho de reclamo o repetición por las cifras que se abonen a consecuencia de ese acogimiento lo que se aclara— no implicaba reconocimiento alguno en favor del Estado provincial en materia de impuesto de sellos. Asimismo se obligaban a suscribir en el futuro todos los contratos de compraventa que encuadren en las previsiones del art. 1° con las modalidades y formas que según el código fiscal local configuren el hecho imponible. Por otro lado, aclara que tal obligación subsistirá hasta que el Tribunal Superior del Neuquén o la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidan sobre el punto declarando erróneo el criterio tributario provincial.

Se refiere luego a los efectos que producirá sobre los sujetos imponibles la adhesión a ese régimen de exenciones, que a más de generar los propios de toda moratoria —el desistimiento de la acción o del derecho a cambio de la reducción del impuesto— les impone formalizar sus negocios según las modalidades señaladas. Deja claro, no obstante, que noimpugna "el acto voluntario tendiente a regularizar obligaciones omitidas sino que se pretende, además, imponer coactivamente un régimen permanente hacia el futuro con prescindencia de la autonomía de la voluntad".

Critica la técnica legislativa empleada y considera que la norma local entra en conflicto con la legislación federal en la materia y en particular con la ley 23.548 en lo que se refiere al tratamiento que en estas normas se acuerda al impuesto de sellos.

A continuación se refiere a los contratos entre ausentes y a su régimen en el Código Civil y en los códigos fiscales provinciales para señalar que el decreto atacado viola el principio de legalidad. Asimismo, destaca la supremacía de la autoridad federal en materia de hidrocarburos, que resulta vulnerada por el decreto impugnado, el cual legisla en total apartamiento del criterio de autosuficiencia y del principio de instrumentación que caracteriza al impuesto en cuestión. Considera que, por lo tanto, interfiere en el establecimiento de utilidad nacional.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-728

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