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Fallos: 331:67 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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mediante la utilización de un teléfono allí instalado, no resultan aplicables las disposiciones del artículo 33, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, que contemplan los delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales, siendo competente el magistrado provincial para investigar el presunto secuestro extorsivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 3 y del Juzgado de Garantías N" 4 ambos de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investigan las llamadas realizadas a la vivienda de la familia Torresín, una exigiendo la compra de tarjetas telefónicas, para la liberación de uno de sus integrantes, que tendrían secuestrado y otra de contenido amenazante, presuntamente efectuadas por una persona que estaría detenida en la Penitenciaría de La Plata.

El juez federal, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal, declinó su competencia en favor de la justicia local, al considerar que en autos no existió un secuestro extorsivo y que las llamadas telefónicas fueron efectuadas desde un establecimiento carcelario provincial fs. 22).

Asuturno, el magistrado provincial rechazó el planteo por prematuro, en tanto no estaría precedido de la investigación necesaria que permita pronunciarse respecto del juez competente (fs. 28).

Con la insistencia del tribunal nacional y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 31).

Toda vez que de las constancias incorporadas al incidente surge que la conducta ilícita denunciada se habría desarrollado desde el interior de uninstituto penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, sito en la localidad de Melchor Romero —donde cumpliría condena el imputado— mediante la utilización de un teléfono allí instalado (ver fs. 4 y 10/14),

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-67

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