331 hechos aquí denunciados, opino que corresponde al magistrado de esta ciudad, donde tiene domicilio la escribanía en la que se habría producido el documento presuntamente falso (Fallos: 321:185 y Competencia N" 749, L. XLIIL, in re "Verdecie Feria, Olinda Isabel y otro s/ av. inf.
art. 292 del Código Penal", resuelta el 27 de diciembre del año pasado), continuar con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 31 de octubre del año 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción NN" 25, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — 
CARMEN M. ARGIBAY.
JORGE BERNASCONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Secuestro extorsivo. 
Si la conducta ilícita denunciada se habría desarrollado desde el interior de un instituto penitenciario provincial —donde cumpliría condena el imputado-,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:66 
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