cional y provincial- pueden y deben efectuar el control de constitucionalidad de las normas y actos, función que constituye no sólo el fin supremo y fundamental dela actividad jurisdiccional sino un elementos integrante del contenido mismo de la función estatal. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte, la acción tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 546 de la Provincia de San Luis— que autoriza la organización de competencias denominadas "riñas de gallo" en su territorio, pues si bien en principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde decretar la prohibición de innovar a los fines de que la Provincia de San Luis se abstenga de conceder las autorizaciones necesarias establecidas en los arts. 1 y 3 de la ley provincial N° V-546-2006-., respecto a la organización de competencias denominadas "riñas de gallo" en su territorio, y de emitir cualquier tipo de acto con sustento en dichas disposiciones, pues el peligro en la demora se manifiesta en forma objetiva al considerar los diversos efectos que podría provocar su aplicación, entre ellos los malos tratos y actos de crueldad contra animales, lo que aconseja— hasta que se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Fundación Argentina para el Bienestar Animal —FA.B.A.—, con domicilio en la Capital Federal (v. fs. 23/43), quien tiene por objeto —esegún indica, entre otros— prevenir y controlar las enfermedades que pueden ser provocadas por animales y realizar actividades que pro
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:711
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