Asamblea Delta y Río de la Plata, representada por sus miembros, Sres. Martín Nunziata, Juan Manuel Munari, Liliana Leiva, Guillermo E. Galfetti, Cintia Cantarini, Pablo Laise, asistidos por su letrado patrocinante, Dr. Mariano J.
Aguilar.
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional.
Tercero: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDACION ARGENTINA rara eL BIENESTAR ANIMAL
c/ PROVINCIA pr SAN LUIS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
La regulación de los juegos de azar, concierne a actividades propias de las provincias, extremo que ha determinado la denegación de la jurisdicción originaria, en tanto las provincias conservan, por el pactum foederis, competencias diversas que no han sido delegadas en el gobierno federal (art. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Son las autoridades provinciales las que deben examinar si la provincia se ha excedido en el ejercicio del poder de policía al reglamentar la práctica denominada "riñas de gallo" enraizada en costumbres de la comunidad local, y si ha traspasado el principio de razonabilidad al dictar la ley 546 de la Provincia de San Luis en el marco de las atribuciones propias según lo dispuesto por el art. 36 de la Constitución local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Corresponde a la justicia local examinar si la ley 546 de la Provincia de San Luis— en cuanto autoriza la organización de competencias denominadas "riñas de gallo" en su territorio, contradice y desconoce las disposiciones contenidas en la ley nacional 14.346 —que prohíbe los malos tratos y los actos de crueldad contra los animales-, pues tanto los jueces integrantes del Poder Judicial- na
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:710
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