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Fallos: 331:688 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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27) Que, en contra de dicha condena la defensa de Tejerina dedujo recurso de casación con base en el motivo de violación o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que, a su criterio, el tribunal de juicio habría dejado de lado el principio in dubio pro reo al descartar el dictamen que a su criterio demostraría que Tejerina era inimputable al momento del hecho, razón por la cual correspondía su absolución.

Asimismo, y con el mismo motivo, consideró errónea la interpretación que se adjudicó al art. 34, inc. 1 del Código Penal para descartar la existencia de un error de tipo sobre la naturaleza del sujeto pasivo y que llevó a la imputada a creer que había provocado un aborto en lugar de un homicidio.

Que con fundamento en la inobservancia de las formas procesales, entendió que se vulneraron las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, al no haberse notificado a la defensa de las entrevistas mantenidas para una evaluación psiquiátrica de Tejerina, la falta de idoneidad profesional de uno de los peritos, y la ilegítima postergación de los alegatos en violación a normas instrumentales locales.

3) Que, el Superior Tribunal de Justicia local, rechazó el recurso de casación por considerar que la decisión atacada se ajustaba a derecho y conforme alas constancias obrantes en la causa, descartándose cualquier valoración arbitraria de los elementos de prueba que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido. Asimismo desestimó el alegado error de tipo que la defensa había introducido, y en idéntico sentido se expidió sobre los agravios relativos a los vicios in procedendo.

4) Que, oportunamente, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, en el cual sostuvo la arbitrariedad del fallo, considerando que el tribunal había contestado sus agravios con meras afirmaciones dogmáticas y autocontradictorias, conteniendo dicho pronunciamiento similares defectos que la sentencia condenatoria. Que, al denegar el a quo su concesión, se presentó esta queja.

5) Que, el recurso es formalmente procedente pues las cuestiones debatidas en el sub lite guardan relación directa con el principio constitucional de culpabilidad, pues, se trata de determinar si el reproche de culpabilidad, resulta desproporcionado a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-688

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