24) Que, como se señaló, existen graves defectos en la valoración de la prueba, cuya relevancia decisiva —en muchos de los casos— para dirimir la controversia planteada, invalidan a la sentencia recurrida como acto jurisdiccional e imponen su descalificación conforme a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 311:1438 ; 312:1150 , entre otros).
Estas deficiencias en la fundamentación en las que incurrió el a quo invitan a una reflexión: "o se construye sobre un puro derecho penal de seguridad social o sobre un derecho penal espiritual construido sobre la base del principio de culpabilidad" (Frías Caballero, Revista de Derecho Penal y Criminología, nro. 1, enero-marzo de 1968, pág.
93). No puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo.
Todo lo expuesto, exime a esta Corte de pronunciarse con relación a los restantes agravios.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en el presente.
CArLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que, la Sala Segunda de la Cámara Penal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, condenó a Romina Anahí Tejerina a la pena de catorce años de prisión, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80, inc. 1° y último párrafo, del Código Penal).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:687
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