piritual o simplemente un objeto al estilo del mejor clasicismo penal".
Volviendo al sub lite, las únicas que intentaron reconstruir el psiquismo de la madre fueron la perito de parte, la psiquiatra con la que se realizó la interconsulta y, de algún modo, la asistente social. Nada de ello fue tenido en cuenta por el tribunal.
20) Que a esas condiciones y sólo de modo complementario en cuanto a la conformación de la esfera afectiva —de la que el dictamen de los peritos oficiales no dan cuenta— y que puede conducir a la inimputabilidad, corresponde señalar que tampoco se valoró la relación de la imputada con su propia madre, quien fue finalmente la que llevó a la recién nacida al hospital. De las constancias del expediente surge que la madre de Tejerina la echó de su casa y la volvió a rechazar cuando intentó volver porque su hermana mayor le pegaba. De este modo también se desconoció la importancia de la evocación de la relación madre-hija al momento del puerperio, cuando ya de por sí hay una mayor vulnerabilidad psíquica (dichos extremos pueden verse claramente expuestos en la obra de JM Darvs-Bornoz, P. Gaillard y A.
Degiovanni, Psychiatrie et grossesse: la mere et Venfant", Encycl. Med, CHir, 2001, pág. 7).
No está en discusión el efecto del maltrato causado en la infancia temprana en el ulterior desarrollo de conducta antisocial en el adulto de la matriz materna a la matriz social). Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la noción de pertenencia a la familia o a un grupo, cuando coexiste con la noción de la identidad personal, da seguridad y cierta estabilidad a la personalidad (Zac Joel, Psicopatía, Ed. Kargieman, Buenos Aires, 1973, pág. 12). Esta estabilidad, según puede observarse en el expediente, no se configuraba en absoluto, circunstancia que también fue ignorada al valorarse la prueba. Asimismo no se consideró a los fines de la imputabilidad, la importancia de las figuras parentales frustradoras de la niñez; tampoco la incidencia de la falta de afecto y de la severidad de los padres. De este modo se desconoció arbitrariamente a los motivos ambientales como factores etiopatogénicos.
Se trata aquí de una adolescente que según el informe de la asistente social tenía "padres rectos y estrictos que admitieron haberle pegado a Romina" mientras vivía con ellos. La propia imputada refiere que "la madre le pegaba feo y su papá la agredía con palabras". En el procesamiento de Tejerina se dejó asentado expresamente que se vivía en su familia un clima de violencia y se definió a la figura materna como
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:684
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