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Fallos: 331:685 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 "dominante y represora" y a la figura paterna "evasiva, que delega la autoridad en la figura materna, quien la ejerce muchas veces a través del castigo físico". También las peritos oficiales Hormigo y Sánchez aluden durante la audiencia oral a la violencia física que se vivía en la familia (fs. 567). Con respecto a la noción clave de pertenencia, cabe recordar que los padres rechazaban claramente a Romina, pues tal como refiere la asistente social "cuando también le pegó la hermana mayor quiso volverse con sus padres, pero ellos la llevaron nuevamente a la casa de su hermana", no obstante conocer dicha situación. También destacó que tampoco su hermano la quería. Se trataba, sin lugar a dudas, de una familia desnucleada.

21) Que cuando hay diferencias entre los resultados de los dictámenes periciales, el punto no se resuelve por un simple recuento de votos, sino mediante el examen de las razones dadas por una u otra opinión. En el peritaje oficial —tal como se vio— no se consignan razones explícitas, sino que sólo se presenta una determinada clasificación nosológica —en abono de esta conclusión, pueden mencionarse las declaraciones del perito oficial César Burgos que sólo descarta la psicosis y de la perito oficial Sánchez, que si bien afirmó que había indicadores psicopatológicos no observaba delirios— (fs. 566 vta.).

Dejando de lado la remisión "al relato posterior de la imputada", ya descalificada, no hay otra constancia en el expediente que permita abonar —sin resquicio para la duda— la imputabilidad de Tejerina. Por lo que puede observarse, resulta inexplicable, teniendo en cuenta la cantidad de extremos no valorados por el Tribunal, que las constancias de la causa conduzcan, entonces, a dar "mayor valor convictivo" al peritaje oficial que al de parte.

22) Que, por otro lado, el a quo descalifica las conclusiones de la perito de parte, por cuanto fundaría el estado de inimputabilidad como consecuencia de un ataque sexual no probado. Sin embargo esta afirmación no es más que una valoración parcializada de la prueba, toda vez que la perito no basa exclusivamente en esa situación las conclusiones a las que arriba; no se trata en absoluto de la única premisa en la que asienta su diagnóstico.

23) Que, en conclusión, si bien el a quo justifica la veracidad atribuida por el tribunal oral al dictamen pericial oficial, existe un salto lógico en ese razonamiento, toda vez que, los peritos en ningún mo

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-685

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