mento se expidieron sobre el momento del hecho. No se puede predicar entonces sobre él su verdad o falsedad. Por tal razón, sólo entienden configurada la capacidad de culpabilidad con base no en el peritaje —tal como enuncian—, sino —como tantas veces se afirmó— en el relato pormenorizado de la imputada durante su declaración indagatoria. Por lo tanto, cuando los magistrados del Superior Tribunal afirman que el a quo no tenía razones para apartarse del peritaje oficial, resulta por demás complejo entender, sin referencia alguna al momento del hecho, qué significa tal conclusión.
El razonamiento se elaboró, entonces, en dos pasos: en primer lugar el realizado a partir del dictamen de los médicos que, enrolados en el positivismo criminológico, habían considerado que si no hay alienado no hay inimputabilidad; el segundo cuando concluyeron que si bien ese análisis no tuvo en cuenta cómo se encontraba la imputada al momento del hecho, su relato posterior "patentizaba" su saber, lo que llevaba a la afirmación de la existencia de la capacidad de culpabilidad.
La condena debe ser revisada, no sólo por la endeblez y pobreza del material pericial médico, sino también por la dimensión de duda que arrojaban las constancias del expediente y que no fueron tenidas en cuenta. Tal como indica, nuevamente, Vicente Cabello: "(e)1 juez no debe simplemente hacer suyo el dictamen pericial o apartarse de él sin fundamento serio.." (El concepto de alienación mental..., pág.
1201) y es claro que ese fundamento no existió. La mera inclinación dogmática hacia lo que presuntamente se desprendería del peritaje oficial no configura en modo alguno el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial. Por lo demás, el a quo omitió ponderar sin dar fundamentos suficientes —o merced a fundamentos erróneos— el dictamen de la perito de parte de cuyo informe se desprende la conclusión contraria, sin expresar concretamente las razones que autorizarían esa actitud frente a lo exhaustivo del informe y su incidencia en la solución de la causa. Las referencias a los dichos de la imputada durante su declaración indagatoria no bastan para justificar la prescindencia de las conclusiones científicas en materia tan especial como la debatida en el sub lite. En suma, si bien el a quo ha expuesto las razones que condujeron a dar mérito al informe realizado por los peritos oficiales, éstas no fueron conformes a pautas establecidas doctrinaria, ni jurisprudencialmente, ni tampoco conformes a las constancias de la causa.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:686
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