no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, pues de esa manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en los artículos 26, 31 y 32 —ley 19.865— (Fallos: 326:4415 , entre muchos otros).
En este sentido, y específicamente referido a la exigencia del artículo 14 inciso "e" de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767), la Corte tiene dicho que "la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene, por lo que se debe dejar sin efecto la imposición de aquellas incluidas en normas de derecho interno, al ser ajenas a la voluntad de las partes" (Fallos:
325:1186 y sucita).
Sin embargo, la defensa alega que este compromiso sería exigible aún ante la ausencia de previsión expresa en el instrumento internacional por cuanto resultaría el resguardo de las garantías sustanciales del individuo. En tal sentido, dice, este requisito integraría el orden público argentino y, por lo tanto, no sería excepcionable en ningún supuesto. Alega así, que desconocer la imperatividad de esta exigencia implicaría imponer penas sucesivas por el mismo hecho.
En primer lugar, resulta cuando menos discutible la intención del extraditable de querer desprender derechos subjetivos del hecho de su fuga. En este sentido, en numerosas ocasiones la Corte ha afirmado que el imputado prófugo, en virtud de su situación, carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él mismo ha desconocido y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por un acto propio su puntual satisfacción (Fallos: 33:83 ; 53:74 ; 310:1093 , 2322; 311:2397 , entre otros).
Por otro lado, el argumento de la defensa olvida un principio esencial para el análisis de esta cuestión, y éste es que la entrega transnacional objeto de este litigio tiene su fuente en una obligación internacional que vincula a la República Argentina con los Estados Unidos de Norteamérica. En consecuencia, como en todo el derecho internacional de los tratados, rige la ya señalada máxima liminar del pacta sunt servanda, de aplicación obligatoria por los principios del ius cogens y por estar expresamente receptada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En virtud de esta obligación el Estado requerido no puede agregar para la extradición requisitos del derecho
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:612
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