EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
No procede la entrega por el delito de no comparecer a la audiencia de imposición de pena (Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 3146.a.1), si el hecho no constituye un delito en nuestra legislación, lo que impide tener por cumplido el requisito de la doble incriminación (art. 2, inc. 1", del tratado aprobado por la ley 25.126).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.
Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a nuestro país, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición, con el fin de que las autoridades jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.
Corresponde condicionar la decisión de entrega a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento, a cuyo fin, deberá hacerse saber lo resuelto al país requirente para que se ajuste su pedido a la condición impuesta (Voto de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E.
Raúl Zaffaroni).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional N" 2 de Lomas de Zamora, por la cual se concede la extradición de Ramón Cortada requerida por el Tribunal del Distrito Central de Florida, Estados Unidos de América, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 364 y mantenido ante V.E. a fojas 353/375.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:609
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