Como se ve, de la lectura del instrumento se advierte que existe una limitación en lo que respecta a qué debe entenderse de esos términos, esto es, que el hecho no será tortura" o penas crueles si son consecuencia de "sanciones legítimas o... inherentes o incidentales a ésta".
En consecuencia, la privación de la libertad que viene sufriendo Cortada no puede equipararse a una pena inhumana por cuanto responde a una causa legítima, esto es, el proceso de extradición en el cuál se decidió la admisibilidad de su extrañamiento a los Estados Unidos de América.
De lo expuesto se advierte que la petición de la defensa está lejos de desprenderse de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que invoca. Por ello —y teniendo en cuenta los dos principios interpretativos referidos al comienzo de este punto— no existe una razón de peso que habilite a la República Argentina a apartarse de sus compromisos bilaterales.
En efecto, así, mal podría considerarse a la negativa de computar este término como una afectación de garantías fundamentales —de aplicación imperativa en este caso— que se encuentre por sobre las obligaciones bilaterales asumidas por la República Argentina.
Ello no implica, por supuesto, negar que este período de detención se compute en el proceso extranjero, sino que sólo significa que esta decisión es exclusiva y excluyente del Estado requirente y que, por ende, la Argentina no puede imponerla como condición para el extrañamiento.
Resultaría, siguiendo la inveterada doctrina de la Corte ya señalada, inmiscuirse en una cuestión de fondo cuya dilucidación corresponde a los tribunales del país requirente (doctrina de Fallos: 326:3696 ).
No es un dato menor señalar que Cortada se encuentra sometido a este proceso de extradición sólo desde el 4 de marzo del 2004, por lo que difícilmente pueda considerarse a esta detención como inhumana por su excesiva duración. Precisamente, conciente de esta circunstancia, la defensa intenta retrotraer el término hasta el día en que fue detenido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico. Arguye, para ello, que el proceso por el que dicho tribunal lo detuviera tuvo su inicio a partir de información aportada por autoridades policiales norteamericanas.
Este argumento es, a todas luces, insostenible. El ejercicio de la potestad de privar a una persona de su libertad en razón de un pedido
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:615
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