vocada, cuando hace referencia a la aplicación de penas y su relación con el derecho ala vida, sólo se refiere a la pena de muerte. En consecuencia, en principio la reclusión, por más extensa que sea no implica necesariamente una afectación al derecho a la vida. Siempre que, claro está, esta privación de la libertad se efectúe en un marco de legalidad y por decisión de una autoridad competente. Y esto se verifica en el caso puesto que el arresto de Cortada se realizó en virtud de un proceso por extradición y por orden del juez competente.
Por último, tampoco puede considerarse que la imposición al estado extranjero de que compute el tiempo de detención puede desprenderse de la prohibición de someter a las personas a penas crueles, inhumanas y degradantes, conforme está previsto en los instrumentos internacionales citados.
En este sentido, es insoslayable para arribar a una definición de qué se entiende por penas crueles, inhumanas y degradantes, acudir al convenio multilateral específico, esto es, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes GA 39/46, de 10 de diciembre de 1984).
En ella se define: "a los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas" (artículo 1.1)" y, respecto de las demás penas crueles inhumanas y degradantes dice el artículo 16.1, que "todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona".
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:614
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