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Fallos: 331:590 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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dente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que dispuso intimar a las asociaciones sindicales simplemente inscriptas —como la actora— a constituir un fondo de garantía por eventuales perjuicios que se ocasionen al trabajador, como recaudo para la retención de los aportes o cuotas sindicales sobre los haberes del personal.

27) Que para así decidir el a quo compartió los fundamentos del dictamen fiscal y añadió que era indiscutible la competencia de la justicia nacional del trabajo toda vez que se hallaban en juego normas reglamentarias de la libertad sindical. Sostuvo que la resolución impugnada consagra una indebida injerencia del Estado en el desenvolvimiento de las asociaciones sindicales al exigir la constitución del fondo de garantía sólo a las simplemente inscriptas. Dijo que ello parece rozar la prohibición del art. 9 de la ley 23.551 porque determina una ventaja económica significativa a favor de las que gozan de personería gremial y un tratamiento desigual que carece de base objetiva. Señaló que el art. 21 de la ley citada establece cuáles son los requisitos para alcanzar la inscripción y que una vez obtenida ésta la entidad goza de los derechos propios de las asociaciones con personería gremial excepto la negociación colectiva y la representación de los intereses colectivos de trabajadores, por lo que pueden ejercer todos los demás actos que no le sean prohibidos (art. 19 de la Constitución Nacional). Añadió que las exigencias de la ley 23.551 se adecuan al convenio 87 de la O.I.T., cuyos arts. 29, 3" y 4" citó.

3) Que en lo atinente al rechazo de la excepción de incompetencia el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4") Que, en cambio, la apelación planteada es formalmente admisible en cuanto se dirige a cuestionar la decisión del a quo sobre el aspecto sustancial de la controversia, pues la sentencia se ha pronunciado en contra de la validez de un acto de autoridad nacional, reglamentario de una ley —24.600- de naturaleza federal. Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente (doctrina de Fallos:

321:703 ; 326:4136 ; 4285).

5) Que no es válido el razonamiento que se efectúa en el fallo impugnado con sustento en el art. 9 de la ley 23.551, porque la cuestión debatida en modo alguno guarda relación con el supuesto de ayuda económica al sindicato por parte de los empleadores. En consecuencia,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-590

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