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Fallos: 331:592 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por el Dr. Tomás Alberto Beceyro, con el patrocinio de la Dra. María Fernanda Arcuri.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 54.


BANCO RIO Dr 1 PLATA S.A. c/ TABOLANGO S.R.L. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Cabe dejar sin efecto la sentencia que, incurriendo en un exceso ritual manifiesto, desconoce la finalidad de la institución procesal de la litis pendencia y, a los fines de desestimar el recurso, omite tratar los planteos de la demandada e ignora las constancias de la causa, con el sólo argumento de que no existía sentencia definitiva por haber recaído la decisión en un proceso ejecutivo.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Cabe dejar sin efecto la sentencia, si el tribunal local no se hizo cargo de que la decisión jurisdiccional de naturaleza cautelar dictada en el amparo del que fue parte la ejecutante—, ordenaba se suspendan los efectos de los decretos que tenían relación con el reclamo del actor, pues dicha circunstancia procesal resultaba de inevitable consideración a fin de dictar sentencia en el proceso ejecutivo, a los fines de evitar la contradicción jurisdiccional verificada al mandar continuar la ejecución provocando agravios de insusceptible reparación ulterior.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad local interpuesto contra la resolución que denegó la excepción de litispendencia, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-592

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