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Fallos: 331:584 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala D, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda promovida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por algunos de sus ex agentes, quienes reclamaban las sumas que no les habrían sido abonadas al recibir el pago indemnizatorio de su retiro voluntario fs. 613/615).

Para así decidir, entre otras consideraciones, sostuvo que los actores se desvincularon de la AFIP —el 15 de junio de 2000— por un régimen de retiro voluntario convenido con las asociaciones sindicales que los representaban, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos por la resolución 91/00, de la Secretaría de Relaciones Laborales.

Destacó que obraban en autos los respectivos acuerdos de retiro voluntario suscriptos por los accionantes, ratificados luego en sede administrativa y homologados en ésta, en los que se dejaba constancia del régimen aplicable —acta del 26/05/2000 homologada por resolución 91/00—, de la antigiedad de los trabajadores, de la suma que a cada uno le sería entregada en concepto de compensación indemnizatoria total y de las condiciones en que ellas le serían abonadas, con la indicación, además, de que con la percepción del monto convenido, nada más tenían que reclamar por ningún motivo o concepto emergente de esa relación laboral.

Señaló "...que los acuerdos instrumentados (ver copias de fs. 199/271) configuran una propuesta de negocio lícito y deben interpretarse "de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión"...

Observó asimismo, en relación al acuerdo celebrado ante funcionarios del Ministerio de Trabajo y homologado ante otros funcionarios de el mismo departamento de estado, que aun cuando la figura que se había creado y desarrollado ofrecía ciertas dudas en cuanto a su

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-584

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