excepción de tal principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa doctrina de Fallos: 321:1909 , entre muchas).
—IV-
En efecto, dable advertir que en su pronunciamiento la Cámara destaca que "...se encuentran agregados en autos los respectivos acuerdos de retiro voluntario suscriptos por los accionantes..", documentación que luego individualiza: "... También señalo que los acuerdos instrumentados (ver copias de fs. 199/271) configuran una propuesta de negocio lícito y..." (énfasis agregado, conf. fs. 613 vta., párrafos 2" y 4", respectivamente).
Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, de la simple lectura de las fojas identificadas como aquellas en las que obran los acuerdos de retiro voluntario suscriptos por los accionantes, surge que no aparece siquiera nombrado alguno de los actores (ver fs. 198/271, trámite interno 608.322 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dpto. Recursos Técnicos y Doc. Laboral).
Así las cosas —sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto—, estimo que lo resuelto constituye un claro apartamiento de las constancias de la causa y guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad Fallos: 324:1301 ).
—V-
En tales condiciones, opino que corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 613/615 y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de procedencia para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 20 de Julio de 2007. Laura M. Monti.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:586
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