atiene el art. 30 de la ley 24.600), según el cual los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones con personería gremial (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación del Personal Superior del Congreso de la Nación c/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de incompetencia y declaró la invalidez de la resolución 77/03 del presi
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:589
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