Recurso de hecho interpuesto por los actores, representados y patrocinados por los Dres. Anastasio Marcelino Casas y Liliana Cristina Malandra Pagliettini.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30.
ASOCIACION per PERSONAL SUPERIOR per. CONGRESO pr 14 NACION c/
HONORABLE CAMARA ve DIPUTADOS DE 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia y declaró la invalidez de la resolución 77/03 del presidente de la Cámara de Diputados es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
El recurso es formalmente admisible si la sentencia se pronunció en contra de la validez de un acto de autoridad nacional, reglamentario de una ley —24.600— de naturaleza federal (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a las cuestiones federales, serán tratados conjuntamente (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
No resulta válido el razonamiento que se efectúa con sustento en el art. 9 dela ley 23.551 si la cuestión debatida en modo alguno guarda relación con el supuesto de ayuda económica al sindicato por parte de los empleadores (Disidencia del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
El fundamento dado con apoyo en el art. 21 de la ley 23.551 y el principio de legalidad importó prescindir de lo dispuesto por el art. 38 de dicha ley (al que se
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:588
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