napas subterráneas, que abastecen de agua potable a otras poblaciones de la región, más allá de las fronteras de la provincia (fs. 34/38).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 45/46).
A mijuicio, la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia obsta la posibilidad de determinar el exacto alcance de los hechos y discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponde investigarlos.
En este sentido, estimo que resultaría de utilidad contar con un peritaje a fin de establecer la posible contaminación del suelo y las aguas, en atención a la cercanía del predio con el río Tercero y al modo en que estaban esparcidos los desechos.
Por lo expuesto, de acuerdo al criterio establecido en Fallos:
326:1926 ; 327:918 y 328:1993 , opino que corresponde a la justicia federal, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Control, Menores y Faltas de Río Tercero, de la provincia mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:59
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