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Fallos: 331:62 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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JORGE EDUARDO TECLES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

Si de las constancias del incidente no surge la posible aplicación al caso de las disposiciones penales de la ley 22.362, que habilitarían la competencia federal, corresponde a la justicia local continuar conociendo en la causa por presunta defraudación a los derechos intelectuales en los términos del art. 72 de la ley 11.723.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N" 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 2, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 11.723.

Reconoce como antecedente el allanamiento realizado por personal policial, en el que se secuestró gran cantidad de discos compactos —que se ofrecían a la venta a través de un portal de internet— de un domicilio ubicado en la localidad de Témperley, todos presuntamente apócrifos.

El magistrado provincial, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó la competencia en favor de la justicia de excepción por entender que el caso resultaría aprehendido por dos disposiciones penales que concurrirían idealmente y, por ende, conformarían una única conducta (fs. 84/86).

Esta última, por su parte, rechazó la atribución de competencia con fundamento en que los productos no se venderían como originales, pues presentaban estuches plásticos de color negro sin falsificación de marca alguna.

En esa línea de razonamiento, alegó que la maniobra ilícita habría consistido en una defraudación a los derechos intelectuales en los términos del art. 72 de la ley 11.723.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-62

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