JUAN ANTONIO HERRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Sibien en principio las cuestiones relativas a la admisibilidad de recursos locales no son revisables en instancia extraordinaria, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa, tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde revocar la sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la decisión que revocó la declaración de extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado, si el voto mayoritario coincidió únicamente acerca del alcance del recurso de inconstitucionalidad limitado a los supuestos en que existe sentencia definitiva, hermenéutica que importó determinar un criterio para la procedencia de dicha vía de impugnación más riguroso que el establecido para el remedio extraordinario federal, imposibilitado el tratamiento de la cuestión indicada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la queja interpuesta contra el auto por el cual se desestimó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la decisión que revocó la declaración de extinción dela acción penal y sobreseimiento, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja interpuesta contra el auto por el cual se desesti
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:53
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