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Fallos: 331:60 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DIEGO MARIANO ROA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

En los casos que involucran a un funcionario federal, la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

La circunstancia de que tanto el querellado como el ofendido revestían en el Ejército Argentino, resulta insuficiente para excitar la competencia federal, toda vez que los términos agraviantes que sirven de base a la querella resultan ajenos al ejercicio propio de las funciones federales de los involucrados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Correccional de Gualeguaychú, Islas del Ibicuy y Gualeguay, y el Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uruguay, ambos de la Provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, a raíz de la querella por calumnias e injurias promovida por Diego Mariano Roa, soldado del Ejército Argentino, contra el Teniente Coronel Jorge Gustavo Pérez, jefe del regimiento en el que se desempeñaba, quien habría imputado a él y los demás soldados que prestaban servicios en la sección hípica, el hurto de una montura.

La justicia local declaró su incompetencia con fundamento en que el delito denunciado tendría como actor y víctima a funcionarios del Ejército Argentino, estaría vinculado con las funciones militares y se desarrolló en un perímetro reservado al Estado Nacional (fs. sin numerar).

Por su parte, el juzgado federal rechazó el planteo. Sostuvo en este sentido, que la circunstancia de que ambos revisten la condición de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-60

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