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Fallos: 331:55 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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den ser aplicados mientras se encuentre vigente el plazo de suspensión, mas no una vez fenecido.

— HI Tiene establecido V. E. que las cuestiones relativas a la admisibilidad de recursos locales no son, en principio, revisables en esta instancia extraordinaria, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa (Fallos: 302:1134 ; 308:1253 ; 311:519 y 926, entre otros).

Sin embargo, tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, como a mi modo de ver ocurre en el caso, sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio (Fallos: 320:2089 , considerando 3" y sus citas; 323:1449 ; 324:3612 ; 327:4432 ).

—IV-

En tal sentido, advierto que en el recurso de inconstitucionalidad y enla queja subsiguiente, la defensa alegó que la sentencia recurrida resulta equiparable a definitiva, por cuanto dispone la continuación del proceso a pesar de que la acción penal se extinguió al haberse agotado el plazo por el que se suspendió el juicio a prueba, durante el cual Herrera cumplió con todas las normas de conducta que le fueron impuestas.

Agregó en ese orden, que durante el período de suspensión Herrera estuvo sujeto a medidas con evidentes fines de resocialización (entre ellas, realizar los estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral o profesional, y realizar trabajos no remunerados a favor del Estado) por lo que, de reanudarse el proceso, se vería expuesto al riesgo de soportar una pena por el mismo hecho y con idénticos fines, pese a que la omisión de determinar la existencia del antecedente que habría obstado la concesión de aquel beneficio, no resulta atribuible a su defendido.

No obstante, el a quo rechazó la vía recursiva con base en que la decisión impugnada no es definitiva, a tenor del artículo 27 de la ley 402 de esta ciudad (fs. 68/77), y soslayó aquella sustancial cuestión, dejándola sin respuesta, lo que adquiere especial relevancia frente a

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-55

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