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Fallos: 331:56 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 la incidencia que, en el caso, el principio de non bis in idem tiene sobre el requisito de definitividad del fallo (conf. Fallos: 328:374 ; sentencia del 9 de mayo de 2006 dictada en los autos T. 19, L. XL, "Torres, Justo Santiago s/ excepción", entre otros).

Al respecto, considero pertinente señalar que los tres votos que integraron la decisión mayoritaria coincidieron únicamente acerca del alcance del recurso de inconstitucionalidad limitado a los supuestos en que existe sentencia definitiva, entendida como aquélla que pone fin al pleito. A mi modo de ver, tal hermenéutica importó determinar un criterio para la procedencia de dicha vía de impugnación más riguroso que el establecido por V. E. para el remedio extraordinario federal (conf:

Fallos: 328:1108 , considerando 12"), y de esa manera imposibilitó el tratamiento de la cuestión indicada, apartándose del criterio expuesto por el Tribunal en Fallos: 308:490 y 311:2478 .

—V-

En consecuencia, sin que el criterio que propondré importe adoptar una posición sobre el fondo de la cuestión invocada, soy de la opinión que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, a fin de que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 10 de julio de 2007.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Herrera, Juan Antonio en la causa Herrera, Juan Antonio s/ art. 189 bis del Código Penal —causa N° 4750/06—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 139/140 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-56

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