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Fallos: 331:54 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 mó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de esa ciudad, por la que se revocó la declaración de extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Juan Antonio Herrera en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis del Código Penal).

Contra ese pronunciamiento, su defensa interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó esta presentación directa.

—I-

En el escrito del recurso extraordinario la apelante sostuvo que la decisión revocatoria de la declaración de extinción de la acción penal a tenor del artículo 76 ter, cuatro párrafo, del Código Penal, es equiparable a definitiva, con base en las consideraciones expuestas por V. E.

en el precedente publicado en Fallos: 320:2451 , desde que restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena, cuya tutela no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior.

Por otra parte, alegó la afectación de la garantía del debido proceso y de los principios de preclusión y progresividad, con base en que se dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba a pesar de que ésta se encontraba agotada, a partir de la constatación de un antecedente que habría obstado la concesión de ese beneficio y que no fue advertido de manera oportuna por deficiencias que no resultan atribuibles a Herrera.

Expresó, asimismo, que en el marco de la suspensión del juicio se aplicó a su defendido una reacción estatal con fin de resocialización, por lo que, de continuarse el proceso, se generaría el peligro de que se le impusiera una sanción por el mismo hecho y con idénticos fines, con afectación de los principios constitucionales de non bis in idem, de culpabilidad y de proporcionalidad de la pena.

Agregó que tal proceder vulneraría también el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Finalmente, dijo que la decisión de la cámara de apelaciones se fundó en una interpretación extensiva del artículo 76 ter del Código Penal, con afectación del principio de legalidad, por cuanto —según su parecer— los supuestos de revocación previstos en esa norma sólo pue

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-54

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