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Fallos: 331:551 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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SUFRAGIO.
El sufragio es el instrumento que da sentido al principio liminar de que el pueblo, como titular de la soberanía, es la fuente originaria de todos los poderes, su función es hacer posible el gobierno del pueblo, aproximando el ideal democrático ala realidad de la vida. Nuestra historia —como la de muchos otros países muestra la lucha por la consagración plena del gobierno del pueblo y el consecuente abandono de clasificaciones fundadas en el sexo, estado o condición tanto de los electores como de aquellos que pueden aspirar a ser elegidos.

—Del precedente "Bussi", al que remitió la Corte Suprema.

ELECCIONES.
En los supuestos de acceso a la administración pública se ha declarado constitucionalmente admisible el establecimiento de jurados que determinen si el postulante es idóneo, pero noes igual para quien accede al cargo por la vía electoral: en este caso es el pueblo que elige a sus representantes quien valora la idoneidad y no la Cámara de Diputados de la Nación, porque el régimen electoral establece justamente el procedimiento adecuado para impugnaciones que permitan a los electores valorar la idoneidad —Del precedente "Bussi", al que remitió la Corte Suprema.


CAMARA DE DIPUTADOS.
Los graves hechos que se imputan al diputado electo deben ser motivo de un proceso judicial, porque todos los ciudadanos tiene la garantía del debido proceso, no hay una incapacidad de derecho para las personas que hayan tenido una actuación histórica determinada, ya que el impedimento deviene, necesariamente, de una condena judicial por un delito.

—Del precedente "Bussi", al que remitió la Corte Suprema.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La "inhabilidad moral" que menciona el art. 66 de la Constitución Nacional es alternativa a "inhabilidad física" y, por ende, conforme a la terminología de la época, está referida a lo que hoy se denomina "inhabilidad mental o psíquica", se trata de las viejas "facultades del alma" o "del espíritu", es decir, facultades morales" con las que la psiquiatría precientífica hacía referencia al correcto ejercicio del juicio crítico como síntesis adecuada de la actividad consciente (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Bussi", al que remitió el voto—.

DIPUTADOS NACIONALES.
No puede entenderse que "inhabilidad moral" —en los términos del art. 66 de la Constitución Nacional- tenga un contenido referido ala moral individual o perso

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-551

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