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Fallos: 331:550 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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JUECES.
Los jueces no pueden opinar sobre el modo en que se ejercitan las facultades de otro poderes, pero deben establecer sus límites, porque la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución y ningún departamento del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas.

—Del precedente "Bussi", al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Los conflictos vinculados a la etapa previa a la elección, así como los que tienen relación con el acto eleccionario en sí mismo, son materias sometidas a la Justicia; por ello, el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para diputados de la Nación se efectúa de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nación.

—Del precedente "Bussi", al que remitió la Corte Suprema.


CAMARA DE DIPUTADOS.
El art.66 de la Carta Magna, al fijar la competencia de la Cámara para dictar su reglamento, establece que puede remover a sus miembros por inhabilidad física o moral sobreviniente, por lo que no hay ninguna habilitación constitucional para examinar la habilidad moral anterior a la elección y no habiendo ninguna norma expresa no puede presumirse.

—Del precedente "Bussi", al que remitió la Corte Suprema.


CAMARA DE DIPUTADOS.
El art. 66 de la Constitución regula los hechos posteriores a la elección sobre los que no hubo una decisión previa y requiere una mayoría calificada de dos tercios, mientras que el art. 64 se aplica a hechos anteriores que ya han sido valorados por la autoridad electoral y por lo tanto se conforma con el requisito de una mayoría absoluta.

—Del precedente "Bussi", al que remitió la Corte Suprema.


CAMARA DE DIPUTADOS.
Cuando la Constitución, en su art. 48, regula los requisitos necesarios para ser diputado de la Nación no requiere la idoneidad ni calidades morales por lo que la Cámara, como juez, no puede agregar nuevos requerimientos que la Constitución no contempla; pero aun cuando se sostuviera que la idoneidad es un requisito para los cargos electivos, no sería la Cámara sino el Pueblo de la Nación el juez de esa calidad.

—Del precedente "Bussi", al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-550

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