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Fallos: 331:552 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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nal del diputado, porque en tal caso la Constitución incurriría en la contradicción de violar la reserva del art. 19 de su propio texto, quebrando la infranqueable línea que separa el pecado del ilícito y negando de ese modo una de las mayores —sino la mayor- conquista de la modernidad (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Bussi", al que remitió el voto—.


CAMARA DE DIPUTADOS.
Entender la "inhabilidad moral" a la que se refiere el art. 66 de la Constitución Nacional en referencia a la ética republicana del diputado implicaría un concepto bastante difuso y, en consecuencia, riesgoso, puesto que la conducta republicana es interpretada de diversa manera y, por ende, producto de una valoración subjetiva que, apenas se intenta objetivar, directamente desemboca en la ideología o concepción del mundo y de la política que tenga quien la enuncia (Voto del Dr E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Bussi", al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Resulta de trascendencia institucional la cuestión de derecho electoral tendiente a determinar los límites de la facultad de la Cámara de Diputados al actuar como juez de las elecciones, derechos y títulos, conforme se desprende del art. 64 de la Constitución Nacional, facultad que es ejercida en forma repetida por esa Cámara cada vez que incorpora diputados electos como miembros de ese cuerpo (Disidencia de los Dres. Elena L. Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi).

—Del precedente "Bussi", al que remitió la disidencia—
CAMARA DE DIPUTADOS.
Afirmar que la evaluación de la idoneidad se encuentra excluida del juicio que está llamado a realizar el Congreso por imperio del art. 64 de la Constitución Nacional, por no encontrarse expresamente prevista esa condición en el art. 48, resulta una interpretación parcial, restrictiva y hasta abrogante de la Constitución, en tanto desconoce la existencia y vigencia de su art. 16, que recoge explícitamente esta exigencia como pauta de evaluación a los efectos de acceder a la función pública (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi).

—Del precedente "Bussi", al que remitió la disidencia—.


CAMARA DE DIPUTADOS.
El control de la justicia electoral no obsta a que la Cámara de Diputados, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 64 de la Constitución Nacional, emita un juicio sobre la idoneidad de aquellos que pretendan su incorporación

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-552

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