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Fallos: 331:464 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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en las mismas instancias o por vía de la intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa (v. doctrina de Fallos: 257:187 y sus citas, 314:184 ; 315:859 ; 316:766 ; 317:1814 entre muchos otros).

También tiene dicho el Tribunal, que la resolución dictada en el marco de un juicio ejecutivo carece del carácter de sentencia definitiva, en tanto no obsta a que el apelante pueda obtener el reconocimiento de su derecho en un proceso de conocimiento (v. doctrina de Fallos: 314:1024 ; 323:3819 ; 326:2171 entre otros).

Por todo lo expuesto, opino que debe declararse mal concedido el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 2008.

Vistos los autos: "Montello, Ana María c/ De Felice, Ana María s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que encontrándose sustanciado entre las partes los temas relacionados con la aplicación al caso de las normas sobre refinanciación hipotecaria y la incidencia de la ley 26.167, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael s/ ejecución hipotecaria", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que no obsta a dicha decisión la circunstancia de que la alzada hubiese revocado la sentencia de primera instancia por entender que el planteo de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria excedía del objeto del proceso y sólo podía ser discutido en un juicio de conocimiento pleno, dado que la omisión de decidir al respecto resulta injustificada y dilata innecesariamente una cuestión esencial para resolver en forma definitiva e integral el conflicto suscitado en autos, más aún teniendo en cuenta que con anterioridad había resuelto el tema vinculado con la moneda de pago.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-464

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