Así lo pienso, toda vez que el fallo recurrido se ha limitado a diferir el planteo de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación para un juicio de conocimiento posterior. En efecto, la alzada revocó la sentencia del juez de grado que había declarado la inconstitucionalidad de las normas sobre refinanciación hipotecaria por entender que dicho planteo excedía del objeto del proceso y sólo podía ser discutido en un juicio de conocimiento pleno con la participación de todos los sujetos involucrados.
Por ello, opino que el recurso extraordinario planteado por el actor es inadmisible y fue incorrectamente concedido.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Ana María Montello, patrocinada por el Dr.
Pedro Miguel Spinelli Errecalde.
Traslado contestado por Ana María de Felice, patrocinada por el Dr. Ezequiel Bernardo Maradeo.
Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 101.
0.S. PERSONAL GRAFICO c/ ESTADO NACIONAL — AFIP RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, cabe hacer excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, como sucede cuando se discute la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al denominado "Régimen Nacional de Obras Sociales" —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
La medida innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado pues configura un adelanto
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:466
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