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Fallos: 314:184 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Queelrecurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese ; y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

PEDRO TOMAS CABRERA v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es inadmisible el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y Los pronunciamientos judiciales que causen un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior son equiparables al concepto de "sentencia definitiva" (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

FERROCARRILES ARGENTINOS.
La demanda contra la empresa Ferrocarriles Argentinos es susceptible de afectar el interés patrimonial del Estado Nacional (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).


HONORARIOS DE PERITOS.
Tratándose de una demanda contra la empresa Ferrocarriles Argentinos y siendo el perito Director del Centro de Reconocimientos Médicos, -se encuentra dentro del

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-184

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