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Fallos: 331:461 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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mites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional (doctrina de Fallos: 327:3127 , antes citado).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 19 de febrero de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 2008.

Vistos los autos: "Chamorro, Carlos c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música s/ amparo".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal Subrogante ante la Corte, a los que remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — JuAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA

SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-461

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