mites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional (doctrina de Fallos: 327:3127 , antes citado).
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 19 de febrero de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 2008.
Vistos los autos: "Chamorro, Carlos c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música s/ amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal Subrogante ante la Corte, a los que remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — JuAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA
SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:461
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