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Fallos: 331:467 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Cabe dejar sin efecto por arbitrariedad, la decisión que hizo lugar a la medida innovativa y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de aplicar la resolución general 1648 hasta tanto se resuelva el litigio, si al admitirla se modificó el estado de hecho y derecho que le permitía percibir las deudas determinadas por las obras sociales y recabar información sobre las fiscalizaciones y acciones judiciales desarrolladas por ellas, al omitirse evaluar debidamente la presunción de legitimidad de la cual gozan las resoluciones emanadas regularmente de aquél órgano, en cuya virtud no resulta fundado admitir su ilicitud o arbitrariedad sin que medie un análisis concreto, preciso y detallado sobre los elementos y pruebas que privarían a dichos actos de su validez en derecho.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar innovativa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 28/30 del incidente de apelación (al que me referiré en adelante), la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de aplicar la resolución general 1648 hasta tanto se resuelva el litigio.

Para así decidir, indicó que ese acto administrativo había modificado la forma de ejecución de los aportes de las obras sociales, en contra de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-467

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