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Fallos: 331:448 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Es que la defensa no ha señalado cuáles son a su criterio las falencias de la resolución en crisis; la que además parece contar con argumentos suficientes. En consecuencia, estas objeciones sólo traslucen la discrepancia del recurrente con lo expresado en la sentencia sobre la base de fundamentos que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentar lo resuelto (doctrina de Fallos: 326:4670 , entre otros).

Corresponde, entonces, rechazar el planteo de nulidad ya que de su exposición se advierte que tan solo se pretende discutir los argumentos que sustentan el fallo (Fallos: 326:1403 ).

2. La nulidad planteada, entonces, se confunde con el otro agravio:

según la defensa, la argumentación de la sentencia es insuficiente por cuanto no ha logrado demostrar que la resolución remitida por el Estado requirente deba ser considerada la "resolución análoga" que exige el tratado.

Para sostener este agravio la defensa sostiene que sólo se cumple con el requisito del tratado con la remisión de "auto de procesamiento o prisión preventiva o cualquier 'nomen iuris" que se le dlé] pero que contenga semiplena prueba o juicio de probabilidad" (fs. 139vta.).

Como para el ordenamiento uruguayo una decisión de este tenor solo puede adoptarse luego de la indagatoria (art. 126 del Código Procesal Penal, cfr. fs. 90) y a Salazar se lo declaró rebelde antes de ese acto, la resolución que se remite no puede ser considerada como la que exige el instrumento internacional.

Del razonamiento expuesto se desprende que, para la defensa, dentro del sistema estatuido por el instrumento bilateral que nos vincula con el Uruguay la extradición sólo sería admisible cuando la fuga del extraditable ocurra luego de la indagatoria; de otra manera, la extradición no podría prosperar.

Advertir esto expone con claridad la incorrección del argumento defensista: no es posible interpretar un tratado de extradición de modo que ponga en manos del extraditable la posibilidad de obtener su impunidad, contradiciendo el principio según el cual la extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional cuyo fundamento radica en el interés común de todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos, por lo que en las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-448

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