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Fallos: 331:449 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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propósito de beneficio universal que la inspira (cfr. Fallos: 323:3680 y sus citas).

Además, a poco analizar el razonamiento que expone la defensa, se advierte que incurre en dos falacias.

En primer lugar, del hecho que según la legislación uruguaya sea preciso semiplena prueba para dictar el auto de procesamiento no se desprende necesariamente la afirmación contraria, esto es, que ante la semiplena prueba la única resolución que puede dictarse sea el auto de procesamiento. Y como para dictar este tipo de pronunciamientos se precisa de otra condición: que se le haya recibido declaración indagatoria al imputado, bien se puede tener la decisión de solicitar la captura como sucedáneo del procesamiento (es decir, que deba cumplir con la condición de semiplena prueba) en los casos en que no se haya podido celebrar la indagatoria.

En segundo lugar, cuando el texto legal habla de "resolución análoga" quiere significar —como es obvio— una resolución similar a un auto de procesamiento. Pero similar" no quiere decir idéntica.

Precisamente este es el sentido de la palabra "análoga" utilizada en el instrumento internacional.

En efecto, según las pautas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, estos instrumentos deben interpretarse "...

de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin" (artículo 31.1).

Aplicando estos principios al texto analizado resulta que el término "analogía", según el Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española, 22da. edición, 2001) significa "relación de semejanza entre cosas distintas" (primera acepción) o razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes en seres o cosas diferentes" (segunda acepción). En consecuencia —volviendo al texto normativo en análisis— para que una resolución sea "análoga" al auto de procesamiento debe parecerse a él pero, a la vez, ser diferente en algo.

Y este es precisamente el caso de autos, en el que la resolución emitida por la justicia uruguaya aparece como una decisión de mérito, pero que se diferencia del auto de procesamiento previsto por su legislación en que falta la declaración indagatoria del imputado.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-449

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