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Fallos: 331:442 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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contiene la exigencia del cómputo del tiempo de detención) que dispone "la extradición no será concedida:..".

El uso, en el texto legal de dos verbos diferentes (proceder, conceder) para englobar distintos supuestos permiten sustentar la posibilidad de una sentencia que supedite la concesión de la extradición al cumplimiento de una condición posterior.

En efecto, estas diferencias en los verbos utilizados se explican a partir de un análisis del uso de estas expresiones en otras partes de la ley 24.767.

Así, ambas expresiones aparecen nuevamente en el artículo 32 en el que se dice que "el juez resolverá si la extradición es o no procedente...

Si resolviera que la extradición es procedente, la sentencia se limitará a declarar dicha procedencia. Si resolviera que no es procedente, la sentencia definitivamente decidirá que no se concede la extradición"; y en el artículo 36: "sin perjuicio de que el tribunal hubiese declarado procedente la extradición,... el Poder Ejecutivo resolverá su denegatoria si las circunstancias en ese momento hicieran aplicables las causas previstas en los arts. 3" y 10, o cuando haga lugar a la opción del nacional en el caso previsto por el último párrafo del art. 12... La decisión deberá ser adoptada dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de las actuaciones enviadas por el tribunal. Vencido ese plazo sin que se hubiese adoptado una decisión expresa, se entenderá que el Poder Ejecutivo ha concedido la extradición... En caso que se hubiese concedido la extradición, se insertarán en la comunicación los condicionamientos prescriptos por los arts. 8 inciso f), 11 inciso e) y 18, y se colocará a la persona reclamada a disposición del Estado requirente...".

Esta elección terminológica se condice con la estructura mixta del proceso de extradición en donde intervienen, sucesivamente, el Poder Ejecutivo y la justicia federal.

Así, se advierte que la decisión sobre la procedencia no implica necesariamente la concesión de la extradición: queda una última instancia en manos del Poder Ejecutivo quien puede, no obstante la declaración judicial favorable, rechazar la extradición. De adverso, si la decisión judicial es por la improcedencia, el rechazo de la extradición es irreversible para el Poder Ejecutivo.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-442

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