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Fallos: 331:452 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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7") Que en el sub lite obra la "solicitud de captura internacional" librada el 30 de marzo de 2005 por el juez extranjero (fs. 60/61) que, sin lugar a dudas, reúne el carácter de "auto de prisión" a que se refiere el citado artículo convencional. Además, incluye —como también resulta exigible— una "relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron" (art. cit.).

8") Que, en tales condiciones, resulta inoficioso pronunciarse acerca del debate planteado por las partes, la jueza y el señor Procurador Fiscal en esta instancia acerca si la documentación acompañada está alcanzada por el supuesto de "resolución análoga según la legislación de la Parte requirente", que también contempla el citado precepto convencional.

9") Que, por último, atento a los términos de la parte dispositiva de la resolución apelada (fs. 124/125, punto D), cabe aclarar que pese a que la orden de captura internacional tenida en cuenta alude a que los delitos imputados son los de estafa y falsificación, la solicitud de extradición sólo se formuló para someter a proceso a Salazar por el primero de esos delitos (fs. 33/38, aquí fs. 35/36) y que, en ese marco, el país requirente acompañó los antecedentes del caso (fs. 87).

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve confirmar la resolución de fs. 118/125 en cuanto se declara procedente la extradición de Eduardo Pedro Salazar requerida por la República Oriental del Uruguay para someterlo a juicio por el delito de estafa (art. 347 del Código Penal uruguayo).

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de origen para que prosiga con el trámite.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el abogado Juan Carlos Palacios (h).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-452

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