En síntesis, la tesis de la defensa no sólo se opone, como se vio, a los principios rectores del instituto de la extradición sino que ni siquiera se condice con la correcta hermenéutica del artículo en discusión.
3. Por último, tampoco es admisible en el marco del proceso de extradición el cuestionamiento referido a la legalidad material de la orden de detención emitida por las autoridades judiciales del Estado requirente.
Este agravio constituye una defensa de fondo, cuyo análisis se encuentra vedado en el proceso de extradición y debe ser planteado ante los jueces de la causa. De ahí que se haya dicho que "la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente. Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse allí mismo" Fallos: 324:1694 ).
En concordancia con este criterio, en "Carissi Landaburu" se planteó una situación análoga a la presente; se dijo allí que "... la formulación de reparos en cuanto a la fundamentación que atribuye el requerido al auto de detención, importa cuestionar las formas intrínsecas de los documentos acompañados por el país requirente, lo cual excede el objeto propio de este tipo de trámites" (Fallos: 320:1257 ).
Como se advierte, la pretensión de la defensa importa traer a este proceso cuestiones que deberán ventilarse en el país que lo reclama, dentro de un contexto más adecuado para esta discusión.
— HI Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 28 de febrero de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 2008.
Vistos los autos: Salazar, Eduardo Pedro s/ extradición".
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:450
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